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ITBIS: ¿Qué es y cómo se calcula?

ITBIS: ¿Qué es y cómo se calcula?

En República Dominicana, al igual que en gran parte del mundo. Existe la aplicación de impuestos, aunque a diferencia de otros países. No se le conoce como IVA, sino como ITBIS, además de estas comparten otras diferencias de las que te hablaremos a continuación.

¿Qué es el ITBIS?

Como ya mencionamos, el ITBIS o Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y servicios. Es el valor agregado que se le agrega a bienes industrializados así también como a la prestación de servicios, como su nombre lo indica. A diferencia del impuesto mayormente utilizado en gran parte de Latinoamérica, como lo es el IVA, el ITBIS solo se agrega a ciertas transacciones.

El ITBIS empezó a funcionar desde 1983, aunque en ese entonces se le conocía como ITBI. Y se diferencia del actual debido a que poseía una tasa de 6% y no se aplicaba a servicios.  A finales de 1989 se establecieron  la mayoría de las reglas en las que se aplica el impuesto. Tres años más tarde, la tasa incrementó a 8%. Para luego en 2001 pasar a ser de 12%, al que luego se le sumó otro 6%. Quedando así la tasa que hoy se aplica.

Este impuesto se aplica a la importación o transferencia  de bienes industrializados, ya sean nuevos o viejos, por cuenta propia o ajena. El ITBIS también se aplica a la prestación de servicios gravados.

¿Quiénes están obligados a pagar ITBIS?

A diferencia del IVA en otros países, el ITBIS, no se aplica a todas las transacciones, así que no todos los ciudadanos se encuentran en la obligación de hacer el pago de impuesto. A continuación te mostraremos quienes sí lo están:

Personas físicas y jurídicas

Están obligados a pagar ITBIS las personas físicas que sean dueños únicos de un negocio o que sean profesionales liberales. También las personas jurídicas EIRL, SRL y No Lucrativas privadas. Ya sean nacionales o extranjeras, y que realicen operaciones como: importaciones, transferencias y prestaciones de servicios agravados.

Empresas públicas y privadas

A diferencia de las personas físicas y jurídicas, las empresas, ya sean públicas o privadas, se encuentran en la obligación de pagar los impuestos. Ya sea que realicen o no actividades gravadas.  Además, tienen también la obligación de hacer la retención del ITBIS si sus operaciones incluyen la prestación de servicio a personas físicas.  De igual forma deben pagar los impuestos en caso de que profesionales liberales les presten servicios.  O en caso de que alquilen espacios o bienes a otras sociedades o personas, sean estas lucrativas o no.

¿Cómo se calcula ITBIS?

Tener la cuenta cuanto ITBIS hay que pagar es importante, ya que hay que presentar una declaración jurada con los mismos. Y no hacerlo, conlleva a una serie de consecuencias legales. Los obligados a realizar la declaración deben hacerlo cada mes, antes del 20. En el caso de las operaciones de importación, su declaración de impuestos se debe realizar en conjunto con los aranceles o impuestos aduaneros.  Los contribuyentes que operan dentro del régimen, deben calcular el ITBIS deduciendo los impuestos generados por las transferencias y los servicios prestados a los clientes. Estos en las actividades que ya mencionamos que se toman en cuenta. 

Para calcular el ITBIS puedes acceder al siguiente enlace.

Declaración jurada ante el ITBIS

La declaración jurada es un trámite que deben realizar los contribuyentes al régimen del ITBIS antes del 20 de cada mes, todos los meses. Este trámite debe realizarse mediante el Formulario IT-1, el cual puede hacerse por medio de dos modalidades. Estas son:

Vía internet

El gobierno de la República Dominicana ha actualizado el trámite de la declaración jurada. Estableciendo una oficina virtual de declaración de impuestos. Donde el contribuyente puede realizar su declaración sin la necesidad de acudir a oficinas públicas. Haciendo el proceso más dinámico, sencillo y rápido. Los servicios de esta “oficina” se encuentran disponibles a cualquier hora, todos los días. Lo único que necesitas es acceso a internet.

Oficinas físicas

Las declaraciones de impuestos, también se pueden realizar en las oficinas de impuestos internos dispuestas por todo el territorio nacional. También conocidas como administraciones locales, para realizar tu declaración debes acudir personalmente a una de sus ubicaciones con el Formulario IT-1 dispuesto en la página web oficial para el trámite. Este documento debe encontrarse impreso y rellenado a la hora de acudir a realizar la declaración.

Dónde realizar los pagos del ITBIS

Los contribuyentes que funcionan bajo obligación en el régimen del ITBIS, tienen la responsabilidad de hacer el pago de los impuestos. Pero ¿Dónde se deben hacer estos? A continuación te lo diremos:

Administraciones locales

Como ya mencionamos, el DGII ha puesto a disposición de sus contribuyentes oficinas de impuestos internos. También conocidas como administraciones locales, donde los usuarios pueden realizar el pago de impuestos. Siempre y cuando estos superen los 15.000.00 pesos dominicanos.  Este debe realizarse por medio de un cheque, ya sea administrativo o con certificación, que se encuentre a nombre del Colector de Impuesto Internos.

Vía internet

Por medio de una transferencia a través de:

  • Banco Popular.
  • Banco Progreso.
  • BanReservas.
  • Citigroup.
  • ScotiaBank.
  • Bancamérica.
  • BDI.
  • López de Haro.
  • Lafise
  • Asociación Popular de Ahorros y préstamos.
  • BHD León.
  • Santa Cruz.
  • Banesco.

Vía ventanilla

A través de los bancos ya nombrados en vía internet, agregándole los siguientes:

  • Banco Caribe.
  • Banco Empire.
  • Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos.
  • Banco Alaver.
  • Asociación Nacional de Ahorros y Préstamos.
  • Ademi.
  • Vivenca.

Significado del ITBIS en la economía dominicana

A mediados del 2019, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) registró un crecimiento en la recaudación de ITBIS de aproximadamente 12%. No obstante, la recaudación de ventas declaradas tiene una de las tasas con el promedio más bajo. A pesar de esto, algunos rubros como el de los Hoteles y bares presentan un crecimiento importante.

Consecuencias de presentar impuestos vencidos

Dentro de la República Dominica, existen consecuencias para los contribuyentes si estos presentan los impuestos después de la fecha límite para el pago de los mismos. La consecuencia es el pagar un sobrecargo de 10% sobre la cantidad calculada. A estos se le suman 4% más por cada mes que transcurra desde el vencimiento del pago. Las declaraciones juradas y el pago del ITBIS, se realiza los primeros días del mes, antes del 20, cada mes.